¿Qué sabes sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras(IGTF)?

El equipo de Tributos a Tu Alcance (@tributosatualcance) ha querido compartir con Caricuao Hoy, una explicación sencilla sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para que podamos entender por qué algunos negocios optaron por no recibir divisas, o si lo están haciendo, porque están reflejando en la factura un 3% adicional.


Por Ysabel Figueira*




Primero que todo debemos aclarar que la Ley tiene un error en el nombre. Ha sido denominada Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, pero desde su publicación en el año 2015, grava cualquier tipo de transacción que estuvieran realizando los denominados Sujetos Pasivos Especiales. De ahí que exista una gran contradicción entre el contenido de la norma y lo que grava. 


¿Qué es lo nuevo?

Lo más novedoso de la Reforma publicada en febrero de 2022, es que incluye las operaciones en divisas que realizan todas las personas. Antes de esta reforma, el impuesto era pagado por los Sujetos Pasivos Especiales o quienes estuvieran relacionados con ellos, tanto por sus transacciones en Bolívares como en divisas, tanto si lo hacían a través de los Bancos o fuera del sistema financiero. Ahora, todos nosotros pagaremos este impuesto por las transacciones que realicemos en divisas o en criptoactivos distinto al Petro.


¿Hay excepciones?

En la Ley se establecen algunas excepciones, y conjuntamente con la Reforma fue publicado un Decreto de Exoneración que incluye unos supuestos de No Sujeción, entre los cuales se encuentran las siguientes operaciones:

1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas

2.-Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales o internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes.

3.-Los pagos en divisas o en criptoactivos a sujetos NO calificados como sujetos pasivos especiales.

4.-Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas.


¿Por qué algunas empresas han optado por no aceptar divisas?

Algunas empresas, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, han optado por no aceptar pagos en divisas porque como todos nosotros que pagamos en efectivo en divisas somos contribuyentes de este impuesto, el Servicio nacional de administración aduanera y tributaria (Seniat) para asegurarse el pago de este tributo, los nombró como Agentes de Percepción del mismo. ¿Y qué significa? Que ellos deben cobrar ese impuesto y pagarlo por cuenta de nosotros como contribuyentes. Y como esa obligación está condicionada al cumplimiento de ciertos deberes formales, entonces una de las opciones que tienen estos sujetos es no aceptar divisas para evitar actuar como Agentes de Percepción.

¿Todos los negocios deben entonces cobrar ese 3% adicional?

No, solo aquellas empresas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales están en la obligación de cobrar ese 3% adicional. Y deben dejar constancia del cobro de este tributo para poder enterarlo al Fisco de conformidad con lo establecido en las normas publicadas.



Últimas recomendaciones:

A.- Para los empresarios de la zona: consulta con tu contador o abogado sobre esta obligación tributaria. No todos deben cumplir con el cobro de este 3% adicional.

B.- Para los vecinos: en primer lugar, no es que el negocio quiera cobrar de más, simplemente están cobrando un impuesto que debemos pagar nosotros. En segundo lugar, deben reflejar ese impuesto en la factura que emitan al momento de comprar el producto. Y, en tercer lugar, si les quieren cobrar el impuesto pero no les quieren dar factura, simplemente no se dejen quitar ese porcentaje. Posiblemente no sean Sujeto Pasivo Especial.




Algunos significados


Grava de Gravar: Imponer [un ente público, como el Estado, o privado, como un banco,] un impuesto, tasa u otra carga sobre un bien o una actividad.

Sujeto Pasivo Especial: Son los Contribuyentes Especiales están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales. Atienden al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.

Criptoactivo: Es un activo digital con un valor presente, del que se espera obtener beneficios económicos a futuro. Se configuran a partir de unas técnicas de cifrado que proporcionan las llamadas estructuras DLT (bases de datos que procesan información de manera descentralizada).

El agente de percepción: es aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.





*Abogada especialista en Finanzas y creadora del espacio educativo Tributos a tu Alcance @tributosatualcance y lo mejor de todo es Caricuaense. 

Comentarios

  1. Muchas gracias por compartir la información. Espero que sea de utilidad para quiénes leen este blog

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    1. Gracias por este aporte Ysabel para los vecinos de Caricuao. Toma este espacio como tuyo para cuando quieras dar a conocer otros datos relevantes.

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