El rol de la Corte Penal Internacional ante la invasión rusa en Ucrania


 

                                 




Por Rafael Contreras Varela


El episodio bélico entre Ucrania y Rusia inició el 24 de febrero de 2022 a  mayor escala, representando el conflicto armado internacional más grave del siglo XXI. 

Desde el año 2014 con la ocupación rusa en la península de Crimea se inició la guerra ruso-ucraniana; esta situación ha producido la crisis de refugiados más grande después de la Segunda Guerra Mundial. La invasión estuvo precipitada desde finales de 2021 por la concentración militar de la OTAN en Ucrania, cuyas acciones han sido criticadas por el Presidente ruso Vladimir Putin. Actualmente se reconoce internacionalmente limitado a la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, dos provincias auto proclamadas independientes de la República de Ucrania.

 

En el plano del Derecho Penal Internacional, el Estatuto de Roma tipifica cuatro delitos los cuales tiene jurisdicción para ejercer su función punitiva los cuales son crimen de guerra, crimen de agresión, crímenes de lesa humanidad y crimen de genocidio. 


La Fiscalía de la Corte Penal Internacional inicia una investigación mediante la solicitud de un Estado parte, o la investigación de oficio, cuya iniciación con la autorización de los jueces de la Corte Penal Internacional respaldándose de la Sala de Cuestiones Preliminares. Hay complicaciones para instaurar una investigación en base a este conflicto debido a que la Federación Rusa no es estado firmante del Estatuto de Roma por lo que carece de competencia y jurisdicción para investigar y sancionar a los responsables de los crímenes cometidos en Ucrania. Los crímenes se vienen cometiendo desde 2014, año de la ocupación rusa en la Península de Crimea.

 

La apertura de una investigación de crímenes de guerra y agresión en Ucrania significa iniciar un examen preliminar con autorización de los jueces de la Corte; el Estatuto de Roma no establece un plazo determinado para concluir con la primera fase; este examen consiste en la evaluación de existencia de motivos suficientes para determinar si se han cometido crímenes los cuales son competencia de la Corte, subiría a la fase de investigación formal.

 

 

1. Rusia no es estado parte de la Corte Penal Internacional:

Rusia no es firmante del Estatuto de Roma de 1998 por lo que dificulta su titularidad de obligaciones internacionales en el cumplimiento de las disposiciones del mencionado estatuto. La fiscalía para investigar y sancionar los crímenes que se han cometido al menos desde el año 2014 hasta el ataque ruso en 2022 debe ser de oficio, autorizado por los jueces de la Corte Penal Internacional. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional es complementaria.

 

2. Las fases del procedimiento ante la Corte Penal Internacional:  

 

A)    El examen preliminar: La fiscalía de la Corte inicia un examen preliminar a petición de los Estados parte o de oficio, con autorización de los  jueces. El examen preliminar no tiene un plazo de duración puede durar años, como el caso de Colombia duro 17 años, Honduras duro 11 años y Venezuela relativamente corto, el examen se inicio en febrero de 2018. En el examen preliminar la fiscalía analiza si hay fundamentos razonables para creer que la corte es competente. Ucrania puede aceptar la jurisdicción de la corte, la fiscalía abre el examen preliminar, analiza el caso y determina si hay motivos suficientes para considerar que en Ucrania se cometieron crímenes de guerra.

 

B)    La investigación: La fiscalía de la Corte tiene poderes más amplios”, como publicar citaciones, comparecencia de testigos y víctimas, dictar órdenes de detención preventiva, realizar prácticas de diligencia y análisis de medios de prueba, refrenda de los abogados de las víctimas de la guerra en Ucrania, así como a los familiares.

 

C)    La emisión de ordenes de detención: Luego de iniciada la investigación, en cualquier momento, la Fiscalía puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte órdenes de detención u órdenes de comparecencia. Una orden de comparecencia es dictada cuando hay indicios de que será suficiente para que la persona imputada de haber cometido un crimen se presente voluntariamente ante la Corte. Una orden de detención es emitida cuando es necesario asegurar la aparición del imputado en el juicio, tanto para prevenir la obstrucción de la investigación o evitar que continúe cometiendo crímenes prohibidos por el Estatuto de Roma.

 

Es importante señalar que la Corte Penal Internacional no cuenta con una policía, una vez emitida la orden de aprehensión faltaría la entrega material del imputado para ser juzgado ante la Sala de juicios de la Corte.

 

Según el Estatuto de Roma, la ejecución de las órdenes de detención es responsabilidad de los Estados Parte. En otras palabras, la ejecución depende de la cooperación de los Estados con la Corte. Esto explica, por ejemplo, por qué Omar Hasán Ahmad al Bashir, siendo presidente de Sudán, nunca fue detenido y enviado a la Corte. Simplemente se limitó a permanecer en su país o viajar a países donde estaba seguro de que no lo detendrían.

 

Por otro lado, el Estatuto realiza una distinción entre los términos “entrega” y “extradición”. Según el artículo 102, la entrega es el traslado de una persona por un Estado a la Corte “de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto”, mientras que la extradición es el traslado de una persona por un Estado a otro Estado “de conformidad con lo dispuesto en un tratado o en el derecho interno”. Esta fue la fórmula escogida para tratar de prevenir inconvenientes en los países, como Venezuela, que tienen una norma constitucional que prohíbe la extradición de sus nacionales. En consecuencia, un rechazo de los tribunales venezolanos, por ejemplo, de trasladar a la Corte a un venezolano, sería incompatible con las obligaciones del Estado venezolano conforme al Estatuto. Sin embargo, no es posible descartar la posibilidad de que un juez nacional eventualmente considere la distinción entre “entrega” y “extradición” como una minuciosidad y niegue el traslado.

 


Otra posibilidad que podría darse es que existan solicitudes concurrentes sobre el mismo individuo, una de la Corte Penal Internacional y otra de un Estado solicitando la extradición. Por ejemplo, que una persona sea requerida al mismo tiempo por la Corte Penal Internacional y por autoridades de Estados Unidos. En ese caso, el Estatuto dispone que, si el Estado requirente de la extradición es también un Estado Parte de la Corte Penal Internacional, debe dársele prioridad a la solicitud de la Corte. Pero si el Estado requirente no es parte de la Corte, el Estado requerido podrá decidir a cuál solicitud darle prioridad, salvo que esté obligado por una norma internacional a conceder la extradición. Para ello, deberá tener en cuenta las fechas de las respectivas solicitudes, los intereses del Estado requirente y la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo posteriormente.

 

La audiencia de confirmación de los cargos y la preparación para el juicio

Una vez que la persona imputada es trasladada a la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá determinar si permanece detenida o si se le otorga libertad condicional para enfrentar el juicio. Si el imputado permanece detenido, durante el proceso queda retenido en el centro de detención Scheveningen, una sección de la prisión de Haaglanden, cercana a la sede de la Corte en La Haya.

 

Asimismo, dentro de un plazo razonable posterior al traslado del imputado, debe celebrarse una audiencia para confirmar los cargos sobre los que la Fiscalía tiene la intención de solicitar el enjuiciamiento. Esa audiencia se celebra en presencia del fiscal, el imputado y su abogado defensor. Una vez que la Sala de Cuestiones Preliminares confirme los cargos, la presidencia de la Corte debe constituir una Sala de Primera Instancia que será la encargada de la siguiente fase: el juicio.

 

En conclusión, la guerra de Ucrania ante la Corte Penal Internacional es el caso más difícil de resolver, por motivos que Rusia no es estado firmante ni ratificante del Estatuto de Roma, dificultando así el inicio de un examen preliminar a petición de los Estados parte o una organización internacional. 




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