Un conflicto estancado en la historia: La controversia de Venezuela y Guyana


 


Por Rafael Contreras Varela


La disputa por el Esequibo es un conflicto de vieja data, de más de 50 años, que  debe ser solucionado con el mejor mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En 2018 Guyana demandó a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia; Venezuela como nación demandada no reconoce la jurisdicción de la Corte para conocer la controversia. Conforme a que Guyana está actuando de mala fe, las partes en el conflicto no han agotado los mecanismos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas cuyos son el arbitraje, la mediación, la conciliación, los buenos oficios, la negociación y el arreglo judicial. El principio del agotamiento de los recursos alternativos de resolución de conflictos establece que deben agotarse los mencionados medios para acudir a la Corte Internacional de Justicia. Guyana ha tergiversado el Acuerdo de Ginebra.

 1.-La Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia:

La Corte Internacional de Justicia no es competente para conocer el caso de la controversia entre Guyana y Venezuela; la primera razón, el no reconocimiento por parte de Venezuela; si bien Guyana esta tergiversando el Acuerdo de Ginebra de 1966 el cual reconoce el conflicto territorial de ambos países, por su parte Guyana alega la renuncia de Venezuela de forma expresa sobre los derechos del Esequibo en el año 2004.Año en que el Presidente Hugo Chávez Frías viajó a Georgetown y alegó ‘Venezuela renuncia a todos los derechos sobre el Esequibo’, este acto unilateral se conoce como Estoppel consiste en la renuncia de derecho y obligaciones.Sin embargo, en mayo de 2015 el Estoppel fue revocado y se inicia una nueva reclamación.

 

En 2020 los jueces de la Corte Internacional de Justicia emiten comunicado de audiencia respecto a la controversia; Venezuela estuvo desfavorecida en cuanto a los votos a su favor, sólo obtuvo cuatro, mientras Guyana obtuvo la mayoría y el resto.

 

 2.- La solicitud de nulidad del laudo arbitral:

El Laudo arbitral de París de 1899 estuvo viciado e irrito; en primer lugar por la falta de representación que Venezuela tuvo en el juicio arbitral para esos años, la parte motivada tiene error y dolo; en segundo lugar, fue una decisión cuya favoreció al Reino Unido de Gran Bretaña. Para la nulidad del laudo arbitral de París de 1899 debe solicitar la invalidez, el vicio, el error y el dolo. Esto se lleva a cabo en un tribunal internacional. El laudo arbitral de París carece de idoneidad, por lo que debe solicitarse la plena nulidad del mismo.

 

3.-La facultad del Secretario General de las Naciones Unidas:

El anterior secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon remitió la controversia entre Guyana y Venezuela a la Corte Internacional de Justicia, en el año 2015, el secretario de las naciones unidas no está facultado para remitir la controversia a la Corte, su función es cumplir con el mecanismo de los buenos oficios y recomendar acudir al arreglo judicial (ante la Corte Internacional de Justicia), más no remitir el caso. Por lo que la demanda de Guyana también debería ser invalidada por este supuesto, también considerando la mala fe por parte de Guyana como estado demandante.

 

El Secretario General debe promover a las partes agotar los medios de resolución de conflictos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas; circunstancia por la cual, ambas partes carecen de dicho agotamiento jurídico.Para remitir la controversia ante la Corte Internacional de Justicia.

 

4.  La solución clave de la controversia territorial:

Ratificando que los medios establecidos por los instrumentos internacionales cuyos regulan los conflictos internacionales, Guyana y Venezuela no han agotado los mecanismos para solucionar la disputa territorial; la solución es reiniciar la controversia desde un principio, Venezuela como estado despojado del territorio en el siglo XIX debe solicitar la nulidad del laudo arbitral de París de 1899, por otra parte, iniciar una negociación sostenida en intereses y no posiciones, aplica para ambas partes; mediación o negociación indirecta, el mediador deberá ser imparcial, sin intereses de por medio y separar a las partes del conflicto.


Conclusiones:

Especialistas analizan que ambas naciones no están en condiciones de reiniciar la controversia por los momentos; por su parte Venezuela no ha expresado la ausencia de jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, por otra parte, la crisis política e institucional que atraviesa el país suramericano desde la autoproclamación del gobierno interino. En el plano político, Guyana tiene una crisis política tras la llegada tardía de los resultados de las elecciones presidenciales en el año 2020. Mientras esta situación esté latente, no habrá reinicio de negociaciones de ambas naciones ni un pronunciamiento de Venezuela referente a la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

 

En cuanto a los medios alternativos de resolución de controversia por los cuales ambas naciones deben utilizar al momento de reiniciar la controversia territorial, para producir un acuerdo negociado favorable para ambas partes. 





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